En esta sección damos respuesta a las preguntas más frecuentes que hacen nuestros usuarios.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–CRA. mediante la resolución CRA 720 de 2015 y vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para el municipio de Filadelfia Caldas el honorable Concejo Municipal aprobó los siguientes porcentajes de subsidios: Estrato 1: 70%; Estrato 2: 40%; Estrato 3: 15%
Se debe respetar el horario de recolección de cada barrio. Consulta con el recolector de la empresa a qué hora pasa por tu casa y así no dejas los residuos tanto tiempo a la intemperie.
Importante separar adecuadamente los residuos de acuerdo a su naturaleza, por ejemplo, los reciclables, como papel, cartón, vidrio, plásticos, telas deben ir limpios y secos preferiblemente almacenados en cajas de cartón o bolsas gruesas (no se deben entregar a recicladores informales, solo a la empresa autorizada por el municipio). Los orgánicos como: cáscaras, sobrantes de comida, hojas secas almacenar en un balde no arrojar bolsas, pitillos, ni otro elemento que contamine este material y entregar en la ruta de orgánicos, servilletas. Los inservibles: papel higiénico, toallas higiénicas, copitos, pitillos, vasos sucios, platos sucios, telas sucias estos se deben entregar en bolsa sellada y gruesa para evitar que se rompa. Los posconsumo: colchones, muebles, llantas, baterías, pilas, medicamentos vencidos, TV, neveras, otros electrodomésticos, deberá acordarse con la empresa EMSERFI para su recolección apropiada ya que estos no hacen parte del servicio de aseo. Residuos peligrosos: Los residuos de construcción y demolición – RCD : estos residuos no son recolectados por la empresa de aseo por lo tanto deberá consultar con la unidad de servicios públicos de la alcaldía para su adecuada disposición y evitar sanciones policivas.
Los residuos se recogerán frente a su casa, evite generar molestias colocando sus residuos en las esquinas (da mal aspecto y genera olores ofensivos) seamos buenos vecinos.
Por ningún motivo entregue los residuos sólidos a personal ajeno a la empresa, evitemos desordenes en nuestro municipio.
Radicar una PQR (Petición Queja o Recurso), ante EMSERFI es muy sencillo. Usted se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m. a la línea Whatsapp 300 159 4295.
También puede diligenciar el formulario en el link: https://www.emserfi.com/pqrs
Para efectos de la facturación del servicio de aseo se considera como unidad independiente el inmueble que reúna las siguientes características: Espacio físico independiente y privado, para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar. En el caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad independiente será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada.
Para el caso de las unidades no residenciales, es el espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, donde desarrolla una actividad que genera residuos sólidos derivados de una actividad no residencial.
La facturación del servicio de aseo para inmuebles residenciales con uno o varios locales comerciales con áreas de menos de 20 m2 y una producción de residuos sólidos inferior a 1 m3 se hará atendiendo la definición sobre usuario residencial del artículo 1º del Decreto 1713 de 2002, así:
Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes. De tal manera que el inmueble destinado a la residencia y al local se les factura como un usuario independiente, residencial o comercial según cada caso.
Es la medición del volumen de residuos sólidos presentados por el usuario a la Empresa del Servicio.
Las tarifas de Aseo las fija la Empresa, siguiendo las metodologías que expide la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entidad competente para regular este Servicio Público. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encarga de verificar que los prestadores cumplan con estas metodologías. Cuando se paga el Servicio de Aseo, se incluyen cargos por recolección y transporte, barrido y limpieza de áreas públicas y disposición final.
De acuerdo con la Ley vigente, a ningún usuario de Servicios Públicos se le puede exonerar del Pago del Servicio. Si no se producen residuos sólidos la empresa cobra un cargo fijo por concepto de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. No obstante, cuando exista un prestador del servicio organizado, los usuarios están obligados a vincularse a la prestación del mismo. Recuerde que está prohibido quemar la basura que se produce.
- Arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
- Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demolición en Vías y Áreas Públicas.
- Quemar las basuras.
- Dejar o abandonar basuras, cualquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.
- Colocar animales muertos, basura de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento destinadas al Servicio ordinario.
El usuario que incurra en violación a una prohibición se expone a ser sancionado con:
- Multas de hasta de 100 salarios mínimos por cada infracción, por parte de la autoridad Municipal o Distrital competente.
- Sellamiento de inmuebles.
- Demolición de obra
- Suspensión o cancelación de licencias.
